jueves, 28 de abril de 2011

La Junta Electoral impide a petición de CDL la presentación del PGOU en Zurgena

Nota de prensa
La Junta Electoral impide a petición de CDL la presentación del PGOU en Zurgena
El Centro Democrático Liberal ha denunciado ante la Junta Electoral de Zona el acto de presentación del PGOU de Zurgena que estaba anunciado para el Miércoles 27 de abril  en los locales de RENFE en la barriada de la Alfoquía cuya suspensión se ha hecho efectiva por orden del Juzgado mediante la siguiente resolución:

Acta de Resolución
En Huércal Overa, a 26 de Abril 2011
Por mi, la Secretaria, se da cuenta del escrito presentado por Centro Democrático Liberal, ..............................en referencia a la presentación del PGOU el día 27 de Abril a las 7 de la tarde en las instalaciones de la RENFE.
La Junta resuelve PROHIBIR EL MENCIONADO ACTO DE PRESENTACIÓN en base a que el mismo vulnera el Artículo 50.2
"Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones."
El acto denunciado, por su propia condición de presentación del PGOU es un acto cuyo contenido es en si mismo una referencia a lo realizado y obtenido por Exmo. Ayuntamiento de Zurgena en la última legislatura, teniendo consecuentemente un fin claramente atentatorio contra los principios de objetividad, transparencia, e igualdad previsto en el Artículo 8 LOREG. Igualmente el acto denunciado vulnera el espíritu inspirador del Art. 50.3, pues si bien no se trata de un acto de inauguración propiamente dicho, si se trata de de un acto de presentación pública del PGOU que debe equiparse a aquel por su propia naturaleza y finalidad.
Dicha resolución se adopta prescindiendo del trámite de alegaciones previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme doctrina reiterada por la Junta Electoral Central (acuerdo de 16 de Mayo de 2007) y la Jurisdicción contenciosa-administrativa (STSJ, sala de lo contencioso de Madrid de 7/02/07dado el breve plazo de tiempo entre la fecha de interposición de la demanda y la del acto denunciado y que motiva la adopción urgente de la presente resolución.
Con lo cual se da por terminada el acta.......

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